
Sin embargo, el Ministerio de Minería y la Procuraduría General del Estado apelaron dicha sentencia, y en la audiencia de apelación su discurso giró hacia el argumento de que esas comunidades no son susceptibles de la Consulta Previa pues no son comunidades indígenas. Tras la audiencia de apelación, el 23 de julio de 2018, se organizó por parte de las organizaciones sociales y comunidades de Molleturo una vigilia, la cual consistía en un campamento permanente frente a la Corte Provincial de justicia hasta que fueron notificados/as con la sentencia.
La decisión del tribunal de la Sala de lo Mercantil y lo Civil de la Corte Provincial del Azuay, a más de ratificar la sentencia de primera instancia, revoca la medida de reparación (realizar la consulta) pues esta ya no podría ser previa, sin embargo, valida los resultados de la pregunta 5 sobre minería de la Consulta Popular de febrero de 2018 convocada por Lenín Moreno, en la cual más del 68% de la Población de Molleturo se manifestaba a favor de la prohibición de la minería metálica.
Esta sentencia significa la última instancia en via ordinaria y aunque el gobierno ecuatoriano podría presentar una Acción Extraordinaria de Protección ante la Corte Constitucional, a esta no le corresponde manifestarse sobre el fondo del asunto, si no una revisión formal, precautelando que el Debido Proceso no haya sido vulnerado. Al sol de hoy, las personas de las organizaciones y comunidades se encuentran a la espera de la ejecutoría de la sentencia y que esta quede en firme para su cumplimiento.
Fuente: Voces Ecológicas
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